EL INVIERNO DE LA DEMOCRACIA FORMAL

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“Así que el gobierno quiere aplastar el crimen organizado. Es tronchante. ¡Si el crimen organizado es el propio gobierno! La única diferencia entre ellos y nosotros es que ellos son más organizados”.
Diálogo de dos mafiosos extraído de la novela de Don Wislow, “El Invierno de Frankie Machine”  


Andreu García Ribera  

  Este mes de octubre nos ha dejado una condena más contra el Estado español por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La anterior condena fue en junio, la Sala del TEDH declaró entonces que la doctrina Parot es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por su aplicación retroactiva a condenados por hechos anteriores a la entrada en vigor del Código Penal de 1.995. El Estado español ha recurrido al Gran Consejo esta sentencia que declaró la ilegalidad de la extensión punitiva de las condenas con carácter retroactivo. El gobierno trata de retrasar la firmeza del varapalo a uno de los pilares de su acción represiva en el ámbito penitenciario. No hace mucho Estrasburgo anuló la sentencia que había condenado ilegalmente, con contravención del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al preso político Arnaldo Otegi, lesionanado su derecho a la libertad de expresión.

  La sentencia que traemos a colación es del 16 de octubre y condena al Reino de España porque su sistema judicial no investigó las torturas infligidas al que fue director del diario Egunkaria, Martxelo Otamendi, durante su detención en dependencias de la Guardia Civil. Varias veces ha sido condenado el Reino de España por la ausencia de una investigación “profunda y efectiva” de las denuncias de torturas y malos tratos. Denuncias que ponen de manifiesto la falta de voluntad política para erradicar esta práctica execrable.1_martxelo-otamendi.jpg

  La sentencia del Asunto Otamanedi es demoledora y refiere los cinco días que duró la detención de Otamendi en febrero de 2.003: “(...) después de los interrogatorios del jueves(...) permanecí de pie hasta el viernes por la mañana, sin poder tumbarme ni dormir (...); en una de las sesiones me obligaron a desnudarme de torso para arriba, y a bajarme los pantalones (...); realizaron tocamientos de mis testículos con una superficie blanda (...); me colocaron, tocando la sien izquierda, un objeto metálico que hizo un sonido semejante al “clic” que hace una pistola (...); me obligaron a andar a gatas desnudo por la sala de interrogatorios (...); me colocaron un plástico en la cabeza por dos veces (...); el plástico es fuerte y flexible, de tal manera que se adapta a las facciones de la cara como si fuera una máscara (...); la sensación es de ahogo inmediato (...); entre las dos sesiones de la práctica del plástico, solicité a mis interrogadores que dieran fin a aquella situación dándome un tiro (...)”.

  El Tribunal de Estrasburgo critica la pasividad del Juzgado Central de Instrucción nº 6, que instruyó el procedimiento contra Otamendi y otros cuatro detenidos, tampoco el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, ni la Audiencia Provincial investigaron la sólida denuncia de torturas. El Tribunal Constitucional, nuevamente se cubrió de gloria cuando en medio folio inadmitió el recurso arguyendo lo que en él es común, “carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo”     

  Siete años después de estos hechos la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a Otamendi y al resto de encausados por, “no haber quedado probado que tuvieran la más mínima relación con ETA”  y “no aceditarse ni directa ni indirectamente que el períodico Euskaldunon Egunkaria haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas(...) lo que hace incomprensible la imputación (...)”.

  Dos años después de la absolución, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condena al Estado español por su tolerancia con la tortura y van...1_arnaldo_otegui_.jpg

 Además de las brutales humillaciones sufridas el resultado fue que el único diario íntegramente escrito en euskera fue cerrado sin razón alguna, repitiéndose el mismo hecho que pocos años antes forzó al cierre y desaparición del diario Egin y de la emisora de radio Irratia. Como ya  denunciamos en otro artículo en las páginas de “El Otro País”; nunca hubo una sentencia firme que avalase estos cierres, pero el resultado de la clausura cautelar, prolongada “sine die” fue en ambos casos irreversible para su supervivencia como medios informativos.

  Como siempre, ni el gobierno, ni la oposición del PSOE, ni los medios informativos convenientemente amordazados y cómplices, han recogido la más mínima información sobre estas condenas que ponen en solfa todo el discurso oficial sobre el estado de las libertades en España.   

  El problema es estructural y los hemos repetido hasta la saciedad, la detención en régimen de incomunicación posibilita la obtención de declaraciones autoinculpatorias fundadas en la práctica de vejaciones, tratos degradantes y malos tratos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación general nº 20 a propósito del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), ha pedido al Estado español la supresión de la detención en régimen de incomunicación.

  El Estado no sólo no toma nota de estas censuras, sino que extiende el aislamiento al marco carcelario. El régimen de incomunicación de los presos FIES, es un ejemplo legalizado de tortura blanca que puede destruir de manera ireversible la personalidad de los afectados y así lo ha sentado reiteradamente el TEDH.

  Una nueva condena internacional le ha llovido este mismo mes al Reino borbónico. El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ha dictado una resolución en la que considera probado que un ciudadono marroquí recluído en el CIE de Madrid sufrió en mayo de este año torturas y vejaciones por su condición racial. En este centro de internamiento para extranjeros varios policías le golpearon con puños, pies y porras, mientras le gritaban, “Vienes a España a comer gratis. Te vas a largar y que te den de comer en tu país, moro de mierda”. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU también estima que la detención fue arbitraria, porque no mostraron orden de detención en su contra, no tuvo opción de interponer un recurso efectivo y no recibió un trato digno.    

  En el contexto histórico que vivimos de crisis aguda del sistema económico capitalista, junto con los recortes, despidos masivos, y toda clase de medidas antisociales, se certifica un escalada represiva sin límites para asegurar una paz social imposible. Igual que se dispara la tasa de sucidios por culpa de la crisis económica, se incrementan los arsenales represivos para contener la contestación inevitable a esa crisis. Ya lo hemos visto, la pacífica concentración ante el Congreso de los Diputados ha intentado criminalizarse como un delito contra las instituciones del Estado. El Anteproyecto del Código Penal contempla la llamada custodia de seguridad para determinados delitos, en virtud de la cual, aun cuando se haya cumplido la pena impuesta, el penado deberá seguir durante un período de tiempo cumpliendo diversos controles de seguridad “a posteriori”. Asimismo se establece la cadena perpetua revisable, violando todos los conceptos formalmente recogidos en el artículo 25 de la Constitución de 1.978.

  Todo ello para mantener en pie un Estado que amnistía a los grandes evasores fiscales, que trasvasa miles de millones de euros  para garantizar los beneficios de la banca, mientras ésta desahucia de su vivienda a centenares de miles de familias trabjadoras. Unos poderes públicos instalados políticamente en la corrupción más abyecta y generalizada.  Un panorama en el que empiezan a dibujarse los perfiles de un Estado erigido en potente organización criminal al servicio de las clases dominantes y completamente subordinado a los planes devastadores de la troika capitalista encarnada en el FMI, Unión europea y Banco Central.