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Otro “olvido” de la Ley de la Memoria

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En el país de los niños perdidos

EN EL PAÍS DE LOS NIÑOS PERDIOS

Miguel Ángel Rodríguez Aria(*)

Hace apenas unos meses nuestra entera sociedad se despertó, convulsionada, de un largo letargo sabiéndonos todos ya – todavía no con plena conciencia jurídica y social de sus consecuencias –, en el país de los niños perdidos. Un país en el que la represión de la dictadura se cebaría también en los niños de los defensores de nuestra Segunda República; arrebatados a sus madres en cárceles y salas de parto, secuestrados por agentes del Estado franquista en Francia y otros países para su “reintegración” a la patria. Previo cambio de apellidos y, por supuesto, de familia.

Todo ello en nombre de la salvación de la pureza racial de la hispanidad de un supuesto “contagio rojo”, por si fuera pequeña la monstruosidad.

ninos.jpgEs decir, el mayor caso de desaparición forzada específicamente infantil perpetrado en la Europa contemporánea, donde ni tan siquiera el caso de los niños del Lebensborn nazi de Himmler, ni otros más conocidos de fuera – como los ochocientos niños de las Abuelas de Plaza de Mayo – parecen resultar equiparables en cifras potenciales.

Un número indeterminado de personas, nuestros “desaparecidos en vida”, continúan entre nosotros desconociendo aún hoy sus verdaderos orígenes y el hecho mismo de tener seres queridos – también aún hoy – a la espera de un largamente anhelado reencuentro familiar. Demasiado largo a la vista de los ya treinta años de Constitución que acabamos de festejar. Lamentablemente no han podido ser los mismos treinta años para todos.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa nos lo había dicho ya hace más de dos años, el 17 de marzo de 2006, con escaso éxito: ya se sabe, en el país de los niños perdidos lo mejor era olvidarnos – ¿unas cuantas décadas más Monseñor? – de las violaciones de los derechos humanos de nuestros desaparecidos y sus familiares; o, mejor, hacer “memoria” de tales crímenes, pero sin hacer tampoco nada más de lo que el derecho internacional nos exige para que sus efectos cesen, que debe ser algo mucho más postmoderno y carpetovetónico.

PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS FRANQUISTAS

Y así, en el país de los niños perdidos, tenemos una ley “de la memoria” que reproduce planteamientos jurídicos franquistas. No se trata de una afirmación a la ligera, sino de un elemento descriptivo y constatable: el modelo de su artículo 13 reproduce fielmente en materia de desapariciones el de la Orden de 1 de Mayo de 1940 “sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres asesinados por los rojos” (BOE n. 130, de 09 de mayo de 1940); el problema es que el “copia-pega” en cuestión no podría haber resultado más desafortunado a la luz de la ratificación por nuestro país, desde 1979, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos – del que bien se había guardado el cruel dictador –, y por tanto de sus artículos 2 y 13 ahora vulnerados. Entre otros.

Una ley que dictamina una “memoria” sin verdad – sin el elemental derecho a saber el paradero de los seres queridos desaparecidos –, sin dar aplicación a las obligaciones en materia de reparación a las familias, sin justicia… porque al parecer el concepto de “crímenes contra la humanidad” debe ser algo que nos reservamos sólo para Chile, Argentina… aunque los más de treinta y dos mil casos de desaparecidos sólo en Andalucía superen trágicamente las cifras de ambos países juntos; aunque otras comunidades autónomas tan insospechadas como Castilla-La Mancha, con más de siete mil ejecutados a pie de fosa, fuesen un auténtico Srebrenica tras la victoria de los golpistas-cruzados. Las cifras del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia también están ahí.

robert_capa_-_refugiados_espaoles.jpgUna ley que, lamentablemente, no tiene una sola palabra para los niños perdidos, ni para sus madres, víctimas ellas mismas de “crímenes contra la humanidad” en este caso de género –, perpetrados en la esfera de la maternidad y como represalia a toda una generación de mujeres por su compromiso con la democracia. Pero tampoco había espacio para nada de esto en nuestra ley.

Una ley, a decir verdad, bastante “desmemoriada”– empezando por el olvido de las obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos de nuestro Estado, Social, Democrático, de Derecho… – más que una propia ley “de la memoria”.

Y por eso mismo en el país de los niños perdidos las miles de ejecuciones extrajudiciales, o los robos de bebés indefensos, sí que las pudieron llevar a cabo los agentes del Estado, pero la localización e identificación de estos mismos desaparecidos – la devolución a sus sufridas familias – según parece no.

 

 (*) Miguel Ángel Rodríguez es investigador de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, y autor del libro El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad (Tirant Lo Blanch, Valencia) y otros estudios como “Las fosas de Franco y la diligencia debida del Estado ante el crimen de desaparición forzada de personas” y “La nueva ley <<de la memoria>> y la vulneración de los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en el caso de los desaparecidos del franquismo” publicados en Jueces para la Democracia, y citados en los recientes autos de la Audiencia Nacional de Baltasar Garzón.
 




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