El derecho de defensa y la inhabilitación del Juez Garzón

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Andreu García Ribera
(Abogado)

  Baltasar Garzón ha sido condenado a la pena de 11 años de inhablitación por interceptar la comunicación de los abogados de la trama Gürtel con sus defendidos en prisión. Esta pena conlleva su expulsión de la carrera judicial. Garzón venía aplicando esta medida limitativa del derecho de defensa, igual que el resto de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional, desde hacia muchos años, pero esta vez el victimario se ha equivocado de víctimas. Durante años ha cercenado la libertad de comunicación de abogados y presos, pero se trataba de apestados abertzales, de comunistas no menos apestados y de revolucionarios en general. Ningún reproche, por tanto, a esta violación del derecho de defensa; al contrario, aplausos y parabienes del coro constitucionalista.
Pero esta vez los destinatarios de la intromisión eran los abogados de millonarios corruptos, profundamente enraizados en el poder político. El  juez estrella no calculó bien sus cartas en el juego de la toga. La Justicia, por más que se diga lo contrario, no es igual para todos. Ya se ha visto, lo que en unos casos gozaba de plácet legal y de reconocimientos exultantes, en el caso de los truhanes de la Gürtel le ha valido la expulsión del Olimpo judicial.        
  Lamentablemente, la vulneración de derechos fundamentales como el de  defensa, la igualdad de partes o el derecho a un juicio imparcial son más habituales de lo que se piensa. Tras el atentado de la Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001, se produjo en el ámbito judicial una instrumentalización del miedo desencadenado. Esta alarma social provocó una respuesta legislativa severamente restrictiva de los derechos civiles y las libertades fundamentales en EE.UU. En octubre de ese mismo año, el presidente de EE.UU., Georges Bush, firmó la denominada USA-Patriot Act, con el objetivo proclamado de dotar a los poderes públicos de la provisión de herramientas ilimitadas para combatir el terrorismo.
  La “ley patriótica”, diseñada como elemento de cobertura legal en la “guerra contra el terrorismo”, supuso una quiebra del derecho de asociación y una restricción de libertades civiles básicas tanto dentro como fuera de los EEUU, bajo el pretexto de garantizar “la seguridad nacional”. Esta ley amplió la definición de actividad terrorista más allá de la relación con cualquier actividad armada, hasta el punto de incluir en su ámbito de aplicación el desarrollo de actividades no violentas opuestas a la política exterior norteamericana.

BARRA LIBRE PARA LA REPRESIÓN

  Otra característica profundamente negativa de la ley fue la extensión ilimitada del concepto terrorista, que puede abarcar a cualquier grupo que recurra a prácticas de presión de carácter menor, como por ejemplo el corte de tráfico en una manifestación o la ocupación de un banco o una dependencia administrativa en protesta por su gestión. La Secretaría de Estado goza de un  margen extenso a la hora de clasificar a un grupo determinado como organización terrorista.
  La “Act Patriot” también permitió el acceso a todos los datos que puedan obtenerse de un ciudadano a través, por ejemplo, de archivos escolares, transacciones bancarias, actividades en la red, conversaciones telefónicas, o informaciones procedentes de causas judiciales que no estén relacionados con casos de terrorismo.
  La USA-Patriot Act modificó la Ley de Vigilancia e Inteligencia Exterior y autorizó al FBI para realizar un registro físico o la realización de escuchas con el fin de lograr pruebas incriminatorias sin tener que probar que existen indicios contra la persona acusada, siempre que el FBI mantenga ante un tribunal que el motivo de la petición se fundamenta en la seguridad nacional.
Esta Ley, que se trasladó, con variedad de formas, al conjunto de los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea, ha configurado una nueva forma de Estado caracterizada por su perfil autoritario y policial. Este nuevo rumbo no constituyó ninguna novedad para Garzón, él ya había hecho caso omiso a centenares de denuncias por torturas, había transcrito literalmente los informes policiales como autos de procesamiento o como  autos de ingreso en prisión, había violado la presunción de inocencia dictando órdenes de prisión sin más fundamento que la insinuación policial de su conveniencia. Cerró periódicos para agradar al poder y a los corífeos mediáticos que tanto le halagaron. Inventó el “todo es ETA” e ilegalizó al PCE (R) y llevó a prisión a militantes comunistas o a solidarios con el Socorro Rojo Internacional, por la inventada amalgama de “todo es GRAPO”. 
  En el Estado español, las corrientes represivas posteriores al 11-S encontraron fácil acomodo, pues se instalaron dentro de un cuerpo legislativo en el que, al socaire de la lucha antiterrorista, se habían incrustado esferas de excepcionalidad en el ordenamiento penal, tanto sustantivo como procesal. Baste recordar la pervivencia de un órgano judicial como la Audiencia Nacional, sustituto del Tribunal de Orden Público, creado por la dictadura franquista en diciembre de 1963 para enjuiciar delitos de carácter político.

FRANQUISMO JUDICIAL

  En efecto, la Audiencia Nacional fue configurada por los Reales Decretos Leyes 1/1977 y 3/1977. En medio de ambos y en el mismo BOE de 5 de enero, se publicó el Real Decreto Ley 2/1977, por el que se suprimían el Tribunal y los Juzgados de Orden Público. La continuidad de la excepcionalidad jurisdiccional tenía un heredero garantizado con el nacimiento del nuevo órgano, al que se le atribuyeron en exclusiva las competencias en materia de terrorismo. Su jurisdicción material se extendió a todo el territorio del Estado, rompiendo el principio del juez natural. Su competencia se extiende a las fases de instrucción, enjuiciamiento y dictado de sentencias, y desde el año 2003 también al control de la ejecución de las penas.
  Baltasar Garzón, injustificadamente considerado paladín de los derechos de los represaliados por el franquismo, no tuvo ningún inconveniente en instalarse en este órgano de excepción de tufo franquista y lanzarse al estrellato. 
  Son varias las condenas que ha sufrido el Estado español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque los magistrados de la AN no han investigado ni siquiera mínimamente casos de torturas infligidas a los detenidos. A la tolerancia de Garzón con la tortura se debe la condena de este Tribunal al Estado español por no haber investigado las torturas sufridas por los independentistas catalanes detenidos en 1992.
  Garzón es un cooperador necesario en la construcción por la AN de un derecho penal del enemigo que sustituye el castigo por la comisón de hechos ilícitos, por un derecho penal de autor en el que influyen motivaciones de índole ideológica y política. Esa lamentable izquierda que ahora plañe por Garzón y lo encumbra a la categoría de defensor de las víctimas del franquismo debería pedir, inmediatamente, la disolución de la Audiencia Nacional como tribunal de excepción y hacer memoria histórica del papel desempeñado por su apadrinado.  
  Debería esa izquierda, tan amnésica hoy como en 1977, cuando pactó de matute la amnistía e impunidad de los franquistas, que la Audiencia Nacional y su insigne juez Garzón a la cabeza han erosionado, bajo el disfraz ideológico de la “guerra contra el terrorismo”, numerosos derechos y libertades fundamentales.
  Pasamos a enumerar algunos, sin ánimo de ser exhaustivos:
Violación de la libertad de información y libertad de prensa: Cierre cautelar del Diario Egunkaria por pertenecer al entorno terrorista de ETA. Después de varios años, los periodistas detenidos y torturados fueron absueltos por carencia absoluta de pruebas sobre los hechos imputados, pero el resultado fue que el único diario íntegramente escrito en euskera fue cerrado, repitiéndose el mismo hecho que pocos años antes forzó, por obra y gracia del laureado Garzón, el cierre y la desaparición del diario Egin y de la emisora de radio Egin Irratia. Nunca hubo una sentencia firme que avalase estos cierres, pero el resultado de la clausura cautelar, prolongada “sine die”, fue en ambos casos irreversible para su supervivencia como medios informativos.
Derecho a la intimidad y privacidad de las personas: Proliferación de tecnologías audiovisuales de vigilancia, almacenamiento y utilización de datos personales en ficheros secretos, creación de bancos policiales con perfiles de ADN. En materia de intervención de comunicaciones, el artículo 579.4 de la ley  procesal penal autoriza al Ministro del Interior o, en su defecto, al Director de la Seguridad del Estado para establecer un control efectivo de las comunicaciones privadas, en caso de urgencia, en el marco de investigaciones de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas.

CONTROL TOTALITARIO  DE LOS RECLUSOS

  Trato cruel e inhumano a personas privadas de libertad: La clasificación en grados penitenciarios afecta no sólo al régimen de vida en prisión, sino también el acceso a la libertad. Este sistema descansa sobre la existencia de los ficheros FIES, simples circulares administrativas, sin rango de norma jurídica, que suponen un control totalitario sobre la vida del penado; aislamiento de 21 horas al día en la celda, frecuentes registros y cacheos humillantes, requisas de objetos ordinarios e inocuos, cacheos personales, cambios periódicos de celda, intervención permanente de las comunicaciones escritas, limitaciones respecto al acceso a servicios comunes de la cárcel etc... Este régimen cerrado desencadena patologías  psicosomáticas sin reversión en el preso.
La dispersión penitenciaria aplicada a todos los acusados y condenados por actividades relacionadas con el terrorismo es una medida que vulnera al derecho legal a cumplir la pena en un centro cercano al domicilio, que no suponga una ruptura con el contexto familiar y social y además supone un castigo económico para los familiares y amigos, a la vez que un factor de riesgo en la carretera por los reiterados largos desplazamientos a los que se ven obligados. También debe reparase que esta política generalizada de dispersión representa una limitación grave del derecho de defensa, ya que obliga a los letrados a realizar miles de kilómetros si quieren garantizar adecuadamente la preparación de la defensa.
Denegación sistemática del acceso a la libertad condicional de los enfermos incurables, inaplicando el artículo 92 del Código Penal.

EL BUEN INQUISIDOR

  La reforma del Código Penal de 2003 estableció, en la práctica, la cadena perpetua, a través de la elevación en algunos supuestos del límite de estanbcia en  prisión a cuarenta años, así como el cumplimiento integro de las penas y el acceso a la libertad condicional mediante un régimen especial, enfrentado al general. Esta reforma legislativa se ha aplicado también con retroactividad a los presos penados por el Código Penal anterior a 1995, en virtud de la denominada Doctrina Parot, y deja sin efecto las redenciones que estos presos hubieren acumulado.                                                   
  El derecho de defensa:  Garzón se ha distinguido, en su largo paso por la AN, en utilizar la prisión preventiva como medio de obtener declaraciones inculpatorias y no como simple medida de aseguramiento para la realización del juicio en caso de riesgo de fuga o destrucción de pruebas. Se ha caracterizado por el abuso de las diligencias secretas del sumario para todas las partes menos para el fiscal.
  ¿Acaso toda este curiculum de buen inquisidor se pretende borrar por haber hecho el paripé de abrir un proceso de investigación a los crímenes de la dictadura franquista? Y decimos paripé en su plena acepción semántica de hacer algo para cubrir las apariencias, porque lo que hizo fue abrir un proceso más que tardío, que terminó siendo sobreseído. Constriñendo, además, el objeto de su investigación al período de 1936 a 1951. ¿Con qué criterio decretó que los crímenes del franquismo habían finalizado en 1951?. ¿Quizás para que ningún posible imputado estuviera vivo? Se trató de una operación de fuegos artificiales a la que nos tiene más que acostumbrados y que terminó en el fiasco que él mismo había previsto. Garzón no puede encarnar el necesario ajuste político con la dictadura franquista. Ni su trayectoria, ni su talante lo avalan.
  Es inadmisble que una pseudizquierda falta de programa y estrategia encumbre a un personaje que no tiene más divisa que su propio beneficio y egolatría largo tiempo alimentada, y olvide que el autopresentado azote contra la corrupción felipista aceptó el embeleso de Bono para integrar la candidatura del PSOE por Madrid detrás de Felipe González, a quien todos apuntaban ya como la X del GAL. Después de dos años de Secretario de Estado y con la ambición frustrada por no ser ministro, volvió a los ruedos judiciales e, inspirado por la venganza hacia su antiguo mentor político, reactivó los sumarios sobre el GAL.
  Garzón, prevaricador convicto, también utilizó su condición de Magistrado de la Audiencia Nacional para sufragarse su excedencia dorada en Nueva York. El Tribunal Supremo considera un hecho probado que recaudó 1.237.000 dólares para la Universidad que lo contrataba a él como conferenciante, de las empresas Cepsa, Endesa, Telefónica, Banco Bilbao Vizcaya y Banco de Santander, y que estas empresas pagaron en atención al cargo que ocupaba. No debe dejarse a un lado la circunstancia relevante de que varias de ellas tenían a sus máximos dirigentes imputados en causas abiertas en la Audiencia Nacional, entre otros al “querido Emilio” (Botín) de la misiva pedigüeña de Garzón. Esta conducta represnta para el Tribunal Supremo un delito de cohecho y si no ha podido condenarle es porque ha prescrito por 25 días. El último pago acreditado fue el 17 de mayo de 2006 y la querella se interpuso el 12 de junio de 2009. La prescripción en este delito era de tres años, le ha salvado la campana por 25 días y porque las acciones delictivas se cometieron antes de la reforma introducida el 22 de junio en el Código Penal y que elevó el término de prescripción  para estos delitos a 5 años. La misma prescripción que salvó a su “querido amigo” Botín de las cesiones ilegales de crédito.
  Cómo es posible que soportemos impasibles que un personaje de esta índole enlode la memoria de los fusilados, torturados, humillados y perseguidos por el fascismo y qué catadura tiene la izquierda institucional  que lo reivindica como asúmmum de rectitud y  honestidad y, en el colmo del despróposito, como símbolo del antifascismo militante.